El Inadi encubre la legalización del aborto... pero nadie firma
EL INADI ENCUBRE LEGALIZACIÓN DEL ABORTO
El Secretariado Nacional para la Familia pone a disposición un análisis sobre la “Propuesta de Protocolo para la Atención Sanitaria de casos de Abortos Legales” publicadas por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo - INADI
IT Nº 69 –SNPF-. Buenos Aires 12 de septiembre de 2007
Con fecha 23 de mayo de 2007, se encuentra publicado en la página de Internet del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo -INADI– la “Propuesta de Protocolo para la Atención Sanitaria de casos de Abortos Legales”. El documento se encuentra redactado en la Recomendación General Nº 002/07 Discriminación en la Atención Sanitaria de Casos de Abortos Legales y Tratamiento Postaborto.
Objetivos del Protocolo
En líneas generales, el documento está destinado a legalizar el aborto a petición y en cualquier período del embarazo, una vez que el documento haya sido refrendado por el Congreso de la Nación, tal como figura en la Recomendación V-.
Son sus objetivos: A) Legalización irrestricta del aborto mediante modificación sustancial de la letra del Artículo 86, incs. 1 y 2 del Código Penal de 1.921 (1), para que cualquier mujer, al margen de la circunstancia –B.1., 2., 3. y 5.-y periodo de gestación –C.2 y .3-, recurra a esta práctica aberrante. El requisito esencial que prevé, más importante que el diagnóstico médico, es “la percepción de la mujer embarazada respecto a su estado de salud” –Procedimiento B.1-. En cuanto a la definición de “salud de la mujer”, emplea la aportada por la OMS, según la cual es el “completo estado de bienestar físico, psíquico y social y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones –A.3”. Incluye en esta definición a toda violación, sin los condicionamientos contenidos en el actual inc. 2. Con lo cual, queda derogada “de facto” toda la legislación existente que protege los derechos humanos de la persona por nacer, término con que la jurisprudencia designa al niño en el vientre de su madre –art. 63 del CC-.
B) Evitar el paso por la Justicia de las autorizaciones médicas para la práctica del aborto –Recomendación I- que, hasta ahora, sirvió para evaluar la procedencia o no, dado que el aborto es la supresión deliberada de la vida de un ser humano inocente e incapacitado para defenderse. Para la Jurisprudencia, el aborto es un delito que no se penaliza en acotadas circunstancias.
La vida es un bien jurídico por excelencia, base de todos los derechos humanos. Si la legislación no lo protege especialmente, todos los demás derechos que emanan de el pierden su sustento para convertirse en meras formulaciones demagógicas. Lo increíble es que el INADI, órgano creado para erradicar la discriminación en la sociedad argentina, se refugia en los mismos argumentos hitlerianos de perfeccionamiento de la raza que se emplearon, en 1922, para su aprobación.
C) Derogar de facto el derecho a la Objeción de Conciencia y obligar a médicos e instituciones de salud a realizar abortos. Se transcribe párrafo final del punto E.4 “Objeción de Conciencia”: “Ante la ausencia de un/a profesional no objetor/a, ninguna objeción de este tipo, aunque sea fundada en los términos de este punto, podrá ser invocada para eludir el deber de participar en un tratamiento que sea de carácter urgente”. Al mismo tiempo, a esta medida la refuerza al establecer que “Las maniobras dilatorias, el suministro de información falsa y la reticencia para llevar a cabo el tratamiento por parte de los/las profesionales de la salud constituirán actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente”- E.4.3 “Información a las mujeres sobre la existencia de objeción de conciencia-.
Derechos vulnerados por el documento del INADI
El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, recomienda al estado la aprobación del Propuesta de Protocolo para la Atención Sanitaria de casos de Abortos Legales que viola los siguientes derechos humanos inalienables:
Derecho a la vida humana "desde el momento de la concepción": Este derecho humano básico, fundamento de todos los demás derechos, porque los muertos no tienen derechos; está reconocido con rango constitucional, conforme la reserva argentina a la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional). Además, diversos tratados internacionales de derechos humanos -también con rango constitucional-, tutelan la vida humana, al igual que el Código Civil y el Código Penal. También la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha reconocido la inviolabilidad de la vida humana, "desde el momento de la concepción", es decir desde la unión del óvulo y el espermatozoide humanos; en el fallo "Portal de Belén", del 5 de marzo de 2.002. Obviamente, la autorización de cualquier procedimiento abortivo, implica la frontal violación de este derecho humano fundamental.
Abolición del derecho a la Objeción de Conciencia: -Se mencionan sólo antecedentes nacionales-.
º Artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -que tiene rango constitucional-: “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia…". Este derecho ha sido reconocido, además, por diversos pronunciamientos judiciales, algunos de ellos emanados de la Corte Suprema de Justicia.
º Ley Nº 25.673 “Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable”. Artículo 6: “Las instituciones privadas de carácter confesional que brinden por sí o por terceros servicios de salud, podrán con fundamento en sus convicciones, exceptuarse de lo dispuesto en el artículo 6, inciso b), de la presente ley”. Nota: el artículo al que remite es el que ordena el suministro de anticonceptivos
Fuentes del Protocolo: Dec. 1086/2005 y la trampa de la CEDAW
El documento sigue fielmente los lineamientos de la política familiar diseñada desde las más altas instancias del actual gobierno Nacional, centradas en el aborto y la planificación estatal familiar para las poblaciones pobres, siguiendo las recomendaciones de los organismos de la ONU, plasmadas en los planes de acción de las conferencias del El Cairo, 1994, y Beijing, 1995, tal como figura en el texto del INADI. Por otro lado, ratificadas por el presidente Kirchner, firmante del Decreto 1086/2005 que crea el “Plan Nacional Contra la Discriminación”, en el que se recurre nuevamente al argumento del aborto para la pobreza.
Por otro lado, fiel a su subordinación a los dictámenes internacionales, el INADI para dar contundencia a su argumentación, recurre a las recomendaciones al Estado Argentino por el Comité de la CEDAW, creado por el Protocolo Opcional de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, recientemente aprobado por el gobierno nacional, con total conocimiento de causa. Antes de su aprobación, la Comisión Episcopal Argentina dio a conocer un comunicado denunciando la manipulación de la que sería objeto nuestra legislación a manos de un Comité cuestionado por sus dictámenes abortistas. En aquel momento manifestó “Nuestra inquietud se basa en la autoridad legal que el Protocolo de la CEDAW otorga a un Comité internacional con capacidad de recibir denuncias y hacer recomendaciones a los países signatarios, en orden a que se introduzcan cambios en sus leyes y costumbres. Este peligro, que el Episcopado Argentino ya había denunciado en varias oportunidades, no es sólo una posibilidad. Hemos comprobado, en efecto, que se han hecho realidad recomendaciones del Comité a diversos países en favor de la legalización del aborto y en contra de la objeción de conciencia de los profesionales de la salud. Ese organismo también ha considerado la maternidad como un estereotipo cultural y ha llegado incluso a recomendar la supresión del “Día de la Madre” y de aquellas políticas de Estado que protejan el embarazo y la maternidad. Presentamos esta reflexión a nuestro pueblo y sus autoridades con la esperanza de que la identidad cultural de la Argentina y la exigencia moral de los valores en juego no se vean comprometidos por las consecuencias que otros países han experimentado”
Otras cuestiones a considerar: vinculaciones con el FNUAP
La presencia de los organismos involucrados en el control demográfico aparece en las instituciones que llevaron a cabo las encuestas que sirven de soporte técnico al Protocolo. En este caso el Instituto Social y Político de la Mujer y el Centro de Estudios de Estado y Sociedad –CEDES-, que cuentan con el apoyo económico del Fondo de Naciones Unidas para la Población –FNUAP-. Pero esta presencia se hace notoria en la destinada a medir la aceptación del aborto en la opinión pública -1.3 “La opinión de la población en su conjunto”. El FNUAP es el responsable de campañas de esterilización forzada en poblaciones pobres en China, Perú, Brasil, Vietnam y Pakistán, entre otros, razón por la cual el Congreso de EEUU, desde el 2001 mantiene su decisión de recortar sus aportes financieros a este organismo.
Conclusión
“El anticonceptivo más poderoso es el desarrollo”, según el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo- Informe 1994-. Sin embargo, para los organismos del Estado, pobreza se combate con el aborto.
El 14 de septiembre el Congreso de Nicaragua votó a favor de seguir considerando delito al aborto en el nuevo Código Penal. El voto negativo de la mayoría no se baso en un fuerte rechazo al uso de la mujer y de la pobreza para legalizar el aborto, negocio de los países ricos que les permite controlar el crecimiento demográfico de las naciones pobres, por que la población es el único potencial para el desarrollo y crecimiento económico.
Quizás ha llegado la hora de poner freno el “desenfreno abortista”. Todos sus argumentos son rebatibles desde la ciencia, la economía y la sociología. Las muertes maternas no disminuyen con la legalización del aborto, como afirma la Academia Nacional de Medicina, “el daño también es inherente al procedimiento mismo por la interrupción intempestiva y artificial del embarazo. Hay experiencia mundial en que la legislación del aborto no termina con el clandestino, pues es un procedimiento que se prefiere ocultar”.
Hay que detener esta arremetida contra la vida de los niños por nacer y de las madres mismas que se pretende proteger. Mientras se las entretiene con la "panacea del aborto", se les siguen negando las herramientas básicas para mejorar sus condiciones de vida, como mayores opciones laborales, salarios dignos que permitan matener una familia, educación de mejor calidad que habilite al mundo del trabajo, viviendas dignas contra el hacinamiento y tantas otra medidas ausentes en las políticas actuales.
Las
causas del aborto, en la Argentina, están más ligadas a problemas
estructurales, posibles de ser solucionados con buenas políticas
familiares, que a cuestiones ideológicas, como los llamados derechos de
la mujer.
Nota:
(1) Ese artículo del Código Penal establecía dos supuestos en que el aborto no era punible: a) peligro a la vida de la gestante, y b) violación de mujer idiota o demente. Cabe destacar que hace más de 40 años que el mencionado art. 86 no se aplicaba, por el avance de la medicina y por la superación de las tesis eugenésicas. Además, con la reforma constitucional de 1.994, dicho artículo ha sido tácitamente derogado. Desde el año 2.005, se han planteado algunos casos judiciales solicitando autorización para abortar, encuadrados en alguno de ambos incisos del art. 86 del Código Penal.
Fuente: AICA
Comentario Druídico: Lo curioso de este documento es que no lleva la firma de ningún obispo, si bien este Secretariado está bajo la responsabilidad Mons. Rubén Martínez, obispo de Posadas, Mons. Baldomero Martini, obispo de San Justo, Mons. Gustavo Help, obispo de Venado Tuerto y Mons. Néstor Navarro, obispo del Alto Valle de Río Negro. También hay una comisión de asesores laicos, entre quienes se destacan algunos acreditados militantes pro-vida.












Comentario y Veredicto
Querido amigo: El comentario Druídico es absolutamente cierto. Nadie puso el "gancho", de tal manera que no le creo a nadie, menos cuando son documentos anónimos. Sean Obispos o los "acreditados" militantes militantes pro-vida. En rigor a la verdad -depués de tantos años de sacudirle bifes a Ginés el Genocida- he encontrado muy pocos miembros de la Iglesia que se jueguen en el buen combate, a la hora de intentar evitar los abortos Oficiales. Es decir: Ir a las provincias en donde se cometieron los asesinatos, a evitar que se cometieran. Tan modernosos que no se animan, salvo cuando está de por medio el circo electoralista. Circo que da terror. Sinó que se anime J. Bergoglio a dar el verdadero portazo... Pero como la criaturita ya fue descuartizada, va el siguiente vínculo, no encontré otra manera de dar mi pesar: Veredicto. En Xto.,
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