Dudas sobre aspectos del Rito Tradicional
A propósito de la
carta de un lector cobre dudas en lo concerniente a algunos aspectos
del rito tridentino y la disciplina eclesiástica, hemos querido
contestar con una breve nota pública por parecernos de interés general.
Escribe Agustín Moreno Wester
Soy un laico licenciado en Teología y leyendo el Motu Proprio del Papa Benedicto XVI se me ocurren las siguientes preguntas que espero me respondan.
Espero sus aclaraciones
pues realmente como católico estoy muy confundido.
Atentamente,
Jesús
Ríos Marín
Detallamos seguidamente las preguntas y respuestas.
1 -
¿No se debe probar ni una gota de agua desde la medianoche?
¿Por qué fue el Concilio Vaticano II que permitió cambiar el ayuno?
Respuesta: El ayuno eucarístico actualmente vigente en la Iglesia latina es de sólidos y bebidas excepto agua o medicinas a contar desde una hora antes del momento de la comunión.
Los enfermos o personas de edad avanzada pueden comulgar aunque hayan tomado algo en la hora inmediatamente anterior a la comunión.
En el caso anterior se encuentran también las personas que cuidan a los enfermos o a los ancianos.
No fue el Concilio
que cambió la disciplina del ayuno eclesiástico, sino una de las tantas
medidas vinculadas con la reforma litúrgica posconciliar.
La disciplina vigente desde 1957 y que puede adoptar voluntariamente cualquier fiel, en especial si asiste a la Misa Tradicional, aunque de hecho no está obligado, está explicitada en el Motu Proprio Sacram Communiomen de S.S. Pío XII, que reproducimos en nota al pie. (I)
2 - ¿El que no sabe latín no puede ser seguidor de Pío V?
Respuesta: Las
personas que no saben latín pueden asistir sin problema alguno a la
misa tradicional o a cualquiera celebrada en latín. Sería el caso
equivalente a un fiel que estando en Fancia asistiera a una misa en
francés sin saber el idioma. De todos modos se utilizan misales para
fieles, bilingües, con amplias explicaciones del rito, traducción
de las oraciones, lecturas, etc. Suelen ser además devocionarios y
hasta pequeños catecismos, muy útiles para la formación permanente
del fiel. Hay también algunos especiales para niños.
3 - ¿Los sacerdotes deben rezar el breviario durante dos horas en lugar de los 25 minutos actuales?
Respuesta: Si se someten a la disciplina del Rito Tridentino y del Breviario correspondiente deberán seguir sus rúbricas. El tiempo indicado es un mínimo, debajo del cual no es lícito hacer las lecturas de las horas canónicas sin cometer falta grave. El sacerdote está obligado a recitar cada hora “murmurando” (es decir, moviendo los labios, no meramente haciendo una lectura mental). De allí que se estipule un tiempo mínimo para evitar una lectura apresurada. Lo mismo vale para la misa. No puede celebrarse en menos de cierto tiempo. (20 minutos para las rezadas sin homilia).
4 - En el rito del Bautismo el sacerdote debe volver a poner su saliva en la boca del niño?
Respuesta: Sí, lo mismo que el resto de los exorcismos que se omiten en el ritual nuevo. Sal, oleos, etc.
5 - ¿Nunca se debe predicar entre semana?
Respuesta: Por
lo que sabemos no hay restricción en este sentido.
6 - ¿Vale la ordenación sacerdotal sin subdiaconado, pues allí se hacía el voto de castidad?
Respuesta: En
rito tridentino conserva todas las ordenes menores y el subdiaconado,
que es orden mayor. La opinión de los teólogos tradicionalistas es
que el rito de ordenación nuevo debe ser “completado”, lo mismo
que el del bautismo, porque el ordenando queda con sus órdenes incompletas.
Respecto al voto de castidad y la obligación del rezo del breviario de por vida, se adquieren con la orden del subdiaconado. Si luego el candidato no se ordena sacerdote debe pedir dispensa a Roma para casarse o dejar de estar obligado al rezo del breviario.
7 - ¿Cómo queda lo de las misas vespertinas?
Respuesta: Si nos atenemos a la disciplina vigente, nada cambia. Si a la anterior: “1) Los Ordinarios de lugar, excluidos los Vicarios generales que no tuvieren especial mandato, pueden permitir la celebración cotidiana de la santa Misa en las horas vespertinas, con tal que así lo aconseje el bien espiritual de un considerable número de fieles. (Motu Proprio citado).
8 - ¿Tienen valor las nuevas fórmulas de la absolución y de la confirmación? Todo lo que pregunto fue modificado por el Concilio.
Respuesta: Por la reforma litúrgica posconciliar, más exactamente.
La opinión de los teólogos tradicionalistas es que hay dudas razonables sobre su validez. Conforme a la traducción de las fórmulas y apego del sacerdote o del obispo al ritual habría que estudiar los casos. En el de la confirmación, se recomienda, ante la duda, repetirla con el ritual tradicional sub conditionem.
En el caso de la confesión, estando las disposiciones del penitente y la forma “yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo”, la absolución es efectiva. En el caso del bautismo, antes citado, es válido si corre agua sobre la frente o cabeza del bautizando y se dice la fórmula “Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo”. Pero si no se realizan los exorcismos contra los espíritus inmundos, los cuales dan gran eficacia de protección contra las insidias diabólicas al que recibe el sacramento, sería más parecido a lo que clásicamente se denomina “agua del socorro”, es decir, un bautismo de emergencia, que cumple los requisitos esenciales del sacramento (materia y forma) pero no conlleva las gracias anexas el ritual según tradicionalmente se lo ha observado.
(i) Motu Proprio Sacram Communionem, cuyo texto dice:
19 de Marzo de 1957
Para que los fieles pudieran recibir con frecuencia la sagrada Comunión y cumplieran con mayor facilidad el precepto de oír la santa Misa los días festivos, a comienzo del año 1953 promulgamos la constitución apostólica Christus Dominus, en la que mitigamos la disciplina del ayuno eucarístico; además, otorgamos a los Ordinarios de los lugares la facultad de permitir la celebración de la Misa y la recepción de la Comunión en las horas vespertinas, cumpliéndose ciertas condiciones.
Movidos por los abundantes frutos debidos a esta concesión, los Obispos Nos dieron las gracias y muchos de ellos, repetidas veces e insistentemente, Nos rogaron que, para mayor bien de los fieles, se permitiera celebrar todos los días la santa Misa en las horas vespertinas. Nos suplicaron, además, que se estableciera el mismo tiempo de ayuno antes de la santa Misa o de la sagrada Comunión, que se celebrara o se recibiera en las horas de la mañana.
El tiempo del ayuno -que habrá de guardarse antes de la misa o de la sagrada comunión, celebrada o recibida en las horas vespertinas- lo hemos reducido a tres horas para los alimentos sólidos y a una hora para las bebidas no alcohólicas.
2. Nos, atendiendo al notable cambio que se ha operado en el modo de ser del trabajo y de los oficios públicos y aun de toda la vida social, hemos determinado acceder a las instantes súplicas de los sagrados Pastores y, por ello, decretamos:
1) Los Ordinarios de lugar, excluidos los Vicarios generales que no tuvieren especial mandato, pueden permitir la celebración cotidiana de la santa Misa en las horas vespertinas, con tal que así lo aconseje el bien espiritual de un considerable número de fieles.
2) El tiempo del ayuno eucarístico que han de guardar los sacerdotes antes de la celebración de la Misa, y los fieles antes de la sagrada Comunión, tanto en las horas que preceden como en las que siguen al mediodía, queda limitado a tres horas en cuanto a los alimentos sólidos y las bebidas alcohólicas, y a una hora en cuanto a bebidas no alcohólicas; el agua no rompe el ayuno.
3) Quienes celebran Misa o reciben la sagrada Comunión a medianoche o en las primeras horas del día, tienen que guardar el ayuno eucarístico durante el tiempo antedicho (número 2).
4) Los enfermos, aunque no guardaren cama, pueden tomar bebidas no alcohólicas y verdaderas y propias medicinas, tanto sólidas como líquidas, antes de la celebración de la Misa o de recibir la sagrada Comunión, sin ninguna limitación de tiempo.
3. Exhortamos, sin embargo, vivamente a los sacerdotes y fieles, que pudieren hacerlo, a que guarden -antes de la Misa o de la sagrada Comunión- la antigua y venerable ley del ayuno eucarístico.
Finalmente, todos los que gozaren de estas concesiones, procuren según su condición corresponder al beneficio recibido con un más brillante ejemplo de vida cristiana, principalmente con obras de penitencia y caridad.
Cuanto a las disposiciones que en este Motu propio se contienen, entrarán en vigor desde el 25 de marzo [de este año], fiesta de la Anunciación de la Santísima Virgen María.
Sin que obste nada en contrario, aun digno de especial mención.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 19 de marzo, fiesta de San José, Patrono de la Iglesia universal, de 1957, décimonono de Nuestro Pontificado.
Pío PP XII













exorcismo.
unicamente puede exorcisar un sacerdote o hay laicos con este carisma , si los hay que referencia hay
Enviar un comentario nuevo