Syllabus Errorum

SYLLABUS ERRORUM (*)

(1864)

Resumen de los principales errores de nuestra época, que se señalan en las Alocuciones Consistoriales, Encíclicas y demás Letras Apostólicas de nuestro santísimo Papa Pío IX

Proposiciones - § I.

Panteísmo, Naturalismo y Racionalismo absoluto

I. "No existe ser divino alguno supremo, sapientísimo y providentísimo, distinto de este universo de las cosas… y Dios es lo mismo que la naturaleza de las cosas, y por tanto sujeto a transformaciones… y Dios, realmente, se forma en el hombre y en el mundo, y todas las cosas son Dios, y tienen la misma sustancia de Dios… y Dios es una y misma cosa con el mundo, y en consecuencia, el espíritu está confundido con la materia, la necesidad con la libertad, la verdad con la mentira, el bien con el mal, y lo justo con lo injusto".

Aloc. "Maxima quidem", del 9 de junio de 1862.

II. "Debe negarse toda acción de Dios sobre los hombres y el mundo".

Aloc. "Maxima quidem", del 9 de junio de 1862.

III. "La razón humana, sin atender a Dios absolutamente en nada, es el árbitro único de lo verdadero y de lo falso, de lo bueno y de lo malo… es ley de sí misma, y le bastan sus solas fuerzas naturales, para hacer el bien de los hombres y de los pueblos".

Aloc. "Maxima quidem", del 9 de junio de 1862.

IV. "Todas las verdades de la Religión se derivan de la fuerza nativa de la razón humana: de aquí se sigue, que la razón es la regla soberana, por la cual el hombre puede y debe alcanzar el conocimiento de todas las verdades, de cualquier clase que sean".

Encícl. "Qui pluribus", del 9 de noviembre de 1846.

Encícl. "Singulari quidem", del 17 de marzo de 1856.

Aloc. "Maxima quidem", del 9 de junio de 1862.

V. "La revelación divina es imperfecta, y, por tanto sujeta a progreso continuo e indefinido, que corresponda al progreso de la razón humana".

Encícl. "Qui pluribus", del 9 de noviembre de 1846.

Aloc. "Maxima quidem", del 9 de junio de 1862.

VI. "La Fe de Cristo contradice a la razón humana… y no sólo no sirve de nada la revelación divina, sino que aun perjudica a la perfección del hombre".

Encícl. "Qui pluribus", del 9 de noviembre de 1846.

Aloc. "Maxima quidem", del 9 de junio de 1862.

VII. "Las profecías y los milagros, expuestos y referidos en las Escrituras santas, son ficciones poéticas… los misterios de la fe cristiana son un resultado de las investigaciones filosóficas… y los libros de uno y otro Testamento están llenos de mitos… y el mismo Jesucristo es una ficción mítica".

Encícl. "Qui pluribus", del 9 de noviembre de 1846.

Aloc. "Maxima quidem", del 9 de junio de 1862.

§ II.

Racionalismo moderado

VIII. "Marcando la razón humana a la altura misma de la religión, se han de tratar las ciencias teológicas lo mismo que las ciencias filosóficas".

Aloc. "Singulari quiadam perfusi", del 9 de diciembre de 1854.

IX. "Todos los dogmas de la Religión cristiana sin indistintamente objeto de la ciencia natural o de la filosofía… y la razón humana, cultivada solamente por la historia, puede por sus fuerzas y principios naturales llegar al conocimiento verdadero de todos los dogmas, aun los más ocultos, con tal que estos dogmas se propongan a la misma razón como objeto".

Carta al Arzobispo de Frisinga: Gravissimas, del 11 de diciembre de 1862.

Carta al mismo: Tuas libenter, del 21 de diciembre de 1863.

X. "Siendo una cosa el filósofo y otra la filosofía, aquél tiene el derecho y la obligación de someterse a la autoridad, que él mismo reconozca como verdadera… pero la filosofía ni puede ni debe someterse a autoridad alguna".

Carta al Arzobispo de Frisinga: Gravissimas, del 11 de diciembre de 1862.

Carta al mismo: Tuas libenter, del 21 de diciembre de 1863.

XI. "La Iglesia no solamente no debe reprimir jamás los excesos de la filosofía, sino que antes bien debe tolerar sus errores, y dejarla que se corrija a sí misma".

Carta al Arzobispo de Frisinga: Gravissimas, del 11 de diciembre de 1862.

XII. "Los decretos de la Sede Apostólica y de las Congregaciones romanas impiden el libre adelantamiento de la ciencia".

Carta al Arzobispo de Frisinga: Tuas libenter, del 21 de diciembre de 1863.

XIII. "El método y los principios con que los antiguos doctores escolásticos cultivaron la teología, no sconvienen en manera alguna a las necesidades de nuestros tiempos, ni al progreso de las ciencias".

Carta al Arzobispo de Frisinga: Tuas libenter, del 21 de diciembre de 1863.

XIV. "La filosofía debe tratarse, sin tener en cuenta para nada la revelación sobrenatural".

Carta al Arzobispo de Frisinga: Tuas libenter, del 21 de diciembre de 1863.

Nota Bene: Con el sistema del racionalismo tiene estrecha unión la mayor parte de los errores de Antonio Günther que se condenan en la Carta al Arzobispo de Colonia: Eximiam tuam, del 15 de junio de 1847 [ASS- 9. 445-448]… y en la Carta al Obispo de Breslau, Dolore haud mediocri, del 30 de abril de 1860 [AAS. 8, 443-444].

§ III.

Indiferentismo, Latitudinarismo

XV. "Todo hombre es libre de abrazar y profesar la religión, que guiado por la luz de su razón juzgue verdadera".

Letras apostólicas: "Multiples inter", del 10 de junio de 1851.

Aloc. "Maxima quidem", del 9 de junio de 1862.

XVI. "Los hombres pueden, sea cualquiera la religión que practiquen, pueden encontrar en ella el camino de su salvación, y alcanzar la vida eterna".

Encícl. "Qui pluribus", del 9 de noviembre de 1846.

Aloc. "Ubi primum", del 17 de diciembre de 1847.

Encícl. "Singulari quidem", del 17 de marzo de 1856.

XVII. "Por lo menos deben tenerse esperanzas fundadas de la eterna salvación, de todos los que no se están dentro de la verdadera Iglesia de Cristo".

Aloc. "Singulari quiadam perfusi", del 9 de diciembre de 1854.

Encícl. "Quanto conficiamur", del 17 de agosto de 1863.

XVIII. "El protestantismo no es otra cosa, que una forma diversa de la misma verdadera religión cristiana… forma en la cual se puede agradar a Dios lo mismo que en la Iglesia católica".

Encícl. "Noscitis et Nobiscum", del 8 de diciembre de 1849.

§ IV.

Socialismo. - Comunismo. - Sociedades Secretas. - Sociedades Bíblicas. - Sociedades clérigo-liberales

Estas doctrinas pestilenciales han sido condenadas con frecuencia, por sentencias concebidas en los términos más graves.

En la Encíclica "Qui pluribus", del 8 de noviembre de 1846… en la Alocución "Quibus quantisque", del 20 de abril de 1849… en la Encíclica "Noscitis et Nobiscum", del 8 de diciembre de 1849… en la "Alocución Singulari quadam", del 9 de diciembre de 1854… en la encíclica "Quanto conficiamur marore", del 10 de agosto de 1863.

§ 5.

Errores relativos a la Iglesia y a sus derechos

XIX. "La Iglesia no es una verdadera y perfecta sociedad completamente libre… ni goza de sus propios y constantes derchos que le confirió su divino Funadador… antes bien corresponde a la potestad civil, el definir cuáles sean los derechos de la Iglesia, y los límites dentro de los cuales puede la misma ejercer dichos derechos".

Aloc. "Singulari quiadam perfusi", del 9 de diciembre de 1854.

Aloc. "Multis gravibusque", del 17 de diciembre de 1860.

Aloc. "Maxima quidem", del 9 de junio de 1862.

XX. "El potestad eclesiástica no puede ejercer su autoridad sin el permiso y asentimiento del poder civil".

Aloc. "Meminit unusquisque", del 30 de septiembre de 1861.

XXI. "La Iglesia no tiene potestad, para definir dogmáticamente, que la religión de la Iglesia Católica es la única verdadera".

Letras apostólicas: "Multiples inter", del 10 de junio de 1851.

XXII. "La obligación, que estrechamente liga a los maestros y escritores católicos, se limita únicamente a los puntos propuestos por el infalible juicio de la Iglesia como dogmas de fe, que todos deben creer".

Carta al Arzobispo de Frisinga: Tuas libenter, del 21 de diciembre de 1863.

XXIII. "Los Romanos Pontífices y los Concilios ecuménicos han traspasado los límites de su potestad, han usurpado los derechos de los príncipes, y hasta han errado en la definición de las cosas pertenecientes a la fe y a las costumbres".

Letras apostólicas: "Multiples inter", del 10 de junio de 1851.

XXIV. "La Iglesia no tiene el derecho de emplear la fuerza, ni posee directa ni indirectamente poder alguno temporal".

Letras apostólicas: "Ad apostolica", del 22 de agosto de 1851.

XXV. "Además del poder inherente al episcopado, la Iglesia tiene otra potestad temporal, concedido expresa, o tácitamente, por la potestad civil, la cual puede, por consiguiente, revocarla cuando le plazca".

Letras apostólicas: "Ad apostolica", del 22 de agosto de 1851.

XXVI. "La Iglesia no tiene derecho nativo y legítimo para adquirir y poseer".

Aloc. "Numquam fore", del 15 de diciembre de 1856.

Encícl. "Incredibili", del 17 de septiembre de 1863.

XXVII. "Los sagrados ministros de la Iglesia y el Romano Pontífice deben ser excluidos absolutamente de toda administración y dominio de las cosas temporales".

Aloc. "Maxima quidem", del 9 de junio de 1862.

XXVIII. "No es lícito a los obispos publicar sin permiso del gobierno, ni aun las mismas Letras apostólicas".

Aloc. "Numquam fore", del 15 de diciembre de 1856.

XXIX. "Las gracias concedidas por el Romano Pontífice deben ser consideradas como nulas, a no ser que hayan sido pedidas por conducto del gobierno".

Aloc. "Numquam fore", del 15 de diciembre de 1856.

XXX. "La inmunidad de la Iglesia y de las personas eclesiásticas trae su origen del derecho civil".

Letras apostólicas: "Multiples inter", del 10 de junio de 1851.

XXXI. "El fuero eclesiástico, respecto de las causas temporales de los clérigos, ya sean éstas civiles, o ya sean criminales, debe ser absolutamente abolido, aun sin consultar a la Silla Apostólica y sin tener en cuenta sus reclamaciones".

Aloc. "Acerbissimum", del 27 de septiembre de 1852.

Aloc. "Numquam fore", del 15 de diciembre de 1856.

XXXII. "La inmunidad personal en virtud de la cual los clérigos están exentos del servicio militar, puede ser derogada, sin que por ello se violen el derecho natural y la equidad: y esta derogación es reclamada por el progreso civil, sobre todo en una sociedad, que esté constituida bajo la forma de un régimen liberal".

Carta al obispo de Montreal: Singulari Nobisque, del 29 de septiembre de 1864.

XXXIII. "No pertenece por derecho propio y nativo a sola la potestad eclesiástica de jurisdicción, el dirigir la enseñanza de la Teología".

Carta al Arzobispo de Frisinga: Tuas libenter, del 21 de diciembre de 1863.

XXXIV. "La doctrina de los que comparan al Romano Pontífice con un príncipe que ejerce libremente su autoridad en toda la Iglesia, es una doctrina que prevaleció en la Edad Media".

Letras apostólicas: "Ad apostolica", del 22 de agosto de 1851.

XXXV. "Ningún inconveniente hay, que, ya sea por decreto de un concilio general, o ya por la voluntad misma de todos los pueblos, se traslade el Sumo Pontificado del obispo Romano y de la ciudad de Roma, a otro obispo y a otra ciudad".

Letras apostólicas: "Ad apostolica", del 22 de agosto de 1851.

XXXVI. "Una definición emanada por un concilio nacional, no admite discusión ulterior… y el poder civil puede atenerse a ella en sus actos".

Letras apostólicas: "Ad apostolica", del 22 de agosto de 1851.

XXXVII. "Se pueden establecer iglesias nacionales, independientes de un todo, de la autoridad del Romano Pontífice, y completamente separadas de él".

Aloc. "Multis gravibusque", del 17 de diciembre de 1860.

Aloc. "Jamdudum cernimus", del 18 de marzo de 1861

XXXVIII. "Las arbitrariedades de los Romanos Pontífices contribuyeron a la división de la Iglesia en oriental y occidental".

Letras apostólicas: "Ad apostolica", del 22 de agosto de 1851.

§ VI.

Errores relativos a la sociedad civil considerada, sea en sí misma, sea en sus relaciones con la Iglesia

XXXIX. "Siendo el Estado la fuente y manantial de todos los derechos, goza de un derecho ilimitado".

Aloc. "Maxima quidem", del 9 de junio de 1862.

XL. "La doctrina de la Iglesia es contraria al bien y a los intereses de la sociedad humana".

Encícl. "Qui pluribus", del 8 de noviembre de 1846.

Aloc. "Quibus quantisque", del 20 de abril de 1849.

XLI. "Compete a la potestad civil, aun cuando la ejerza un príncipe infiel, un poder indirecto, aunque negativo, sobre las cosas sagradas… y por consiguiente corresponde a la misma potestad, no sólo el derecho conocido con el nombre de exequatur, sino el derecho de apelación, que se llama ab abusu".

Letras apostólicas: "Ad apostolica", del 22 de agosto de 1851.

XLII. "En caso de oposición entre las leyes de las dos potestades, prevalece el derecho civil".

Letras apostólicas: "Ad apostolica", del 22 de agosto de 1851.

XLIII. "El poder temporal tiene autoridad para rescindir, declarar nulos y anular efectivamente, sin consentimiento de la Sede Apostólica, y aun a pesar de su reclamación, los solemnes convenios (vulgo Concordatos), celebrados con la misma Sede, acerca del uso de los derechos, que pertenecen a la inmunidad eclesiástica".

Aloc. "In Consistoriali", del 1 º de noviembre de 1850.

Aloc. "Multis gravibusque", del 17 de diciembre de 1860.

XLIV. "La autoridad civil puede inmiscuirse en las cosas que miran a la religión, las costumbres y gobierno espiritual. De esto se deduce, que puede someter a su juicio las instrucciones, que los pastores de la Iglesia publican, en virtud de su cargo, para la dirección de las conciencias… puede asimismo dictar sus resoluciones, en lo que concerniente a la administración de sacramentos y a las disposiciones necesarias para recibirlos".

Aloc. "In Consistoriali", del 1 º de noviembre de 1850.

Aloc. "Maxima quidem", del 9 de junio de 1862.

XLV. "La dirección total de las escuelas públicas, en que se educa a la juventud de una nación cristiana, puede y debe ser entregada a la autoridad civil, con la sola excepción de los seminarios episcopales, bajo cierto punto de vista… y debe serle entregada de tal manera, que ningún derecho se reconozca a otra autoridad, para mezclarse en la disciplina de las escuelas en el régimen de los estudios, en la colación de grados, ni en la elección y aprobación de los maestros".

Aloc. "In Consistoriali", del 1 º de noviembre de 1850.

Aloc. "Quibus luctuosissimis", del 5 de septiembre de 1851.

XLVI. "Más aún: el método de estudios, que haya de seguirse en los seminarios mismos de los clérigos, está sometido a la autoridad civil".

Aloc. "Numquam fore", del 15 de diciembre de 1856.

XLVII. "La perfecta constitución de la sociedad civil exige, que las escuelas abiertas para los niños de todas las clases del pueblo, y en general los establecimientos públicos, destinados a la enseñanza de las letras y de las ciencias y a la educación de la juventud, queden exentos de toda autoridad de la Iglesia, así como de todo poder regulador e intervención de la misma: y que estén sujetos al pleno arbitrio de la autoridad civil y política según el dictamen de los gobernadores, y el torrente de las ideas comunes de la época".

Carta al Arzobispo de Friburgo: Quum non sine, del 14 de julio de 1864.

XLVIII. "Los católicos pueden aprobar un sistema de educación de la juventud, que no tenga conexión con la fe católica ni con la potestad de la Iglesia… y cuyo único objeto, o el principal al menos, sea solamente la ciencia de las cosas naturales, y las ventajas de la vida social sobre la tierra".

Carta al Arzobispo de Friburgo: Quum non sine, del 14 de julio de 1864.

XLIX. "La autoridad civil puede impedir, que los obispos y los fieles comuniquen libremente entre sí, y con el Romano Pontífice".

Aloc. "Maxima quidem", del 9 de junio de 1862.

L. "La autoridad laical tiene por sí misma el derecho de presentar los obispos, y puede exigir de ellos, que tomen la administración de las diócesis, antes que reciban de la Santa Sede el institución canónica y las Letras apostólicas".

Aloc. "Numquam fore", del 15 de diciembre de 1856.

LI. "El gobierno temporal tiene también derecho, de deponer a los obispos del ejercicio de su ministerio pastoral… y no está obligado a obedecer al Romano Pontífice, en lo que se refiere a la institución de los obispados y de los obispos".

Letras apostólicas: "Multiples inter", del 10 de junio de 1851.

Aloc. "Acerbissimum", del 27 de septiembre de 1852.

LII. "El gobierno puede, por derecho propio, variar la edad prescrita por la Iglesia para la profesión religiosa, tanto de hombres como de mujeres… y mandar a todas las comunidades religiosas, que, sin su permiso, no admitan a nadie a los votos solemnes".

Aloc. "Numquam fore", del 15 de diciembre de 1856.

LIII. "Deben ser derogadas las leyes del Estado tutelares de las comunidades religiosas, de sus derechos y aun obligaciones… el gobierno civil puede venir en auxilio a todos aquellos, que quieran abandonar la regla de vida religiosa, que hayan abrazado, y quebrantar los votos solemnes: e igualmente puede extinguir totalmente estas mismas comunidades religiosas, así como las iglesias colegiales y los beneficios simples, aunque sean de patronato, sometiendo y apropiando sus bienes y rentas a la administración y arbitrio de la potestad civil".

Aloc. "Acerbissimum", del 27 de septiembre de 1852.

Aloc. "Probe memineritis", del 22 de enero de 1855.

Aloc. "Cum sape", del 26 de julio de 1855.

LIV. "Los reyes y los príncipes están no solamente exentos de la jurisdicción de la Iglesia, sino que también le son superiores, cuando se trata de dirimir las cuestiones de jurisdicción".

Letras apostólicas: "Multiples inter", del 10 de junio de 1851.

LV. "La Iglesia debe estar separada del Estado, y el Estado debe estar separado de la Iglesia".

Aloc. "Acerbissimum", del 27 de septiembre de 1852.

§. VII.

Errores acerca de la moral natural y cristiana

LVI. "Las leyes morales no tienen necesidad de la sanción divina… ni es necesario en manera alguna, que las leyes humanas se conformen con el derecho natural, o reciban de Dios su fuerza obligatoria".

Aloc. "Maxima quidem", del 9 de junio de 1862.

LVII. "La ciencia de las cosas pertenecientes a la filosofía y a la moral, así como las leyes civiles, pueden y deben separarse de la autoridad divina y eclesiástica".

Aloc. "Maxima quidem", del 9 de junio de 1862.

LVIII. "No se deben reconocer otras fuerzas, que las que residen en la materia… y todo sistema de moral, toda probidad ha de consistir, en acumular y aumentar riquezas, sin cuidarse por qué medios, y en satisfacer las pasiones".

Aloc. "Maxima quidem", del 9 de junio de 1862.

Encícl. "Quanto conficiamur", del 10 de agosto de 1863.

LIX. "El derecho consiste en el hecho material, todos los deberes del hombre son una palabra vacía de sentido, y todos los hechos humanos tienen fuerza de derecho".

Aloc. "Maxima quidem", del 9 de junio de 1862.

LX. "La autoridad no es otra cosa, que la suma del número y de las fuerzas materiales".

Aloc. "Maxima quidem", del 9 de junio de 1862.

LXI. "La injusticia de un hecho coronado con buen éxito, no perjudica en nada a la santidad del derecho".

Aloc. "Jamdudum cernimus", del 18 de marzo de 1861.

LXII. "Debe proclamarse y observarse el principio llamado de no intervención".

Aloc. "Novos et ante", del 28 de septiembre de 1860.

LXIII. "Es lícito negar la obediencia a los príncipes legítimos, y aun sublevarse contra ellos".

Encícl. "Qui pluribus", del 8 de noviembre de 1846.

Aloc. "Quisque vestrum", del 4 de octubre de 1847.

Encícl. "Quisque vestrum", del 4 de octubre de 1849.

Letras apostólicas: "Cum catholica", del 26 de marzo de 1860.

LXIV. "No deben reprobarse, la violación de cualquier juramento, por muy sagrado que sea, ni ninguna acción perversa y criminal, por más que repugne a la ley eterna… antes bien son enteramente lícitas y dignas de los mayores encomios, cuando se ejecutan por amor a la patria".

Aloc. "Quibus quantisque", del 20 de abril de 1849.

§ VIII.

Errores acerca del matrimonio cristiano

LXV. "No hay pruebas con las cuales pueda demostrarse, que Jesucristo elevó el matrimonio a la dignidad de sacramento".

Letras apostólicas: "Ad apostolica", del 22 de agosto de 1851.

LXVI. "El sacramento del matrimonio no es más que un elemento accesorio del contrato, y puede separarse de él: y el sacramento mismo no consiste sino en la bendición nupcial".

Letras apostólicas: "Ad apostolica", del 22 de agosto de 1851.

LXVII. "El vínculo del matrimonio no es indisoluble por derecho natural… y en ciertos y determinados casos, la potestad civil puede sancionar el divorcio propiamente dicho".

Letras apostólicas: "Ad apostolica", del 22 de agosto de 1851.

Aloc. "Acerbissimum", del 27 de septiembre de 1852.

LXVIII. "La Iglesia no tiene potestad para establecer impedimentos dirimentes del matrimonio… esta potestad compete a la autoridad civil, a quien pertenece también, quitar los impedimentos que hoy existen".

Letras apostólicas: "Multiples inter", del 10 de junio de 1851.

LXIX. "La Iglesia ha empezado en tiempos más modernos a introducir los impedimentos dirimentes… y esto, no en virtud de un derecho, que le fuera propio, sino usando de un derecho, o recibido, o usurpado al poder civil".

Letras apostólicas: "Ad apostolica", del 22 de agosto de 1851.

LXX. "Los cánones del concilio de Trento, que fulminan anatema, contra los que se atrevan a negar el poder que la Iglesia tiene, para establecer impedimentos dirimentes, o no son dogmáticos, o deben entenderse en el sentido de un poder prestado, o usurpado".

Letras apostólicas: "Ad apostolica", del 22 de agosto de 1851.

LXXI. "La forma del Tridentino no obliga bajo pena de nulidad, cuando la ley civil establece otra forma y quiere que, dada esta nueva forma, el matrimonio sea válido".

Letras apostólicas: "Ad apostolica", del 22 de agosto de 1851.

LXXII. "Bonifacio VIII fue el primero que declaró, que el voto de castidad hecho en la ordenación, anula el matrimonio".

Letras apostólicas: "Ad apostolica", del 22 de agosto de 1851.

LXXIII. "Puede existir entre cristianos, en virtud de un contrato puramente civil, un matrimonio propiamente dicho… y es falso, o que el contrato de matrimonio entre cristianos sea siempre un sacramento, o que este contrato sea nulo, si de él se excluye el sacramento".

Letras apostólicas: "Ad apostolica", del 22 de agosto de 1851.

Carta de Su Santidad Pío IX al rey de Cerdeña, del 9 de septiembre de 1852.

Aloc. "Acerbissimum", del 27 de septiembre de 1852.

Aloc. "Multis gravibusque", del 17 de diciembre de 1860.

LXXIV. "Las causas matrimoniales y los esponsales pertenecen, por naturaleza, a la jurisdicción civil".

Letras apostólicas: "Ad apostolica", del 22 de agosto de 1851.

Aloc. "Acerbissimum", del 27 de septiembre de 1852.

Nota Bene: Aquí pueden referirse otros dos errores: la abolición del celibato eclesiástico, y la preferencia del estado de matrimonio sobre el estado de virginidad.

Estos errores se hallan condenados, el primero, en la Carta Encíclica "Qui pluribus", del 9 de noviembre de 1846… y el segundo, en las Letras apostólicas "Multiplices inter", del 10 de junio de 1851.

§ IX.

Errores acerca del principado civil del Pontífice Romano

LXXV. "Los hijos de la Iglesia cristiana y católica no están conformes entre sí acerca de la compatibilidad de la soberanía temporal y del poder espiritual".

Letras apostólicas: "Ad apostolica", del 22 de agosto de 1851.

LXXVI. "La derogación de la soberanía temporal, que posee la Santa Sede, contribuiría también mucho a la libertad y prosperidad de la Iglesia".

Aloc. "Quibus quantisque", del 20 de abril de 1849.

Nota Bene: Además de estos dos errores explícitamente señalados, otros muchos errores se hallan implícitamente condenados por la doctrina, que se ha expuesto y sostenido sobre el principado civil del Romano Pontífice… doctrina, que todos los católicos deben profesar firmemente.

Esta doctrina se halla claramente expuesta en la Alocución "Quibus quantisque", del 20 de abril de 1849… en la Alocución "Si semper antea", del 20 de mayo de 1850… en las Letras apostólicas "Cum catholica Ecclesia", del 26 de marzo de 1860… en la Alocución "Novos et ante", del 28 de septiembre de 1860… en la Alocución "Jamdudum cernimus", del 18 de marzo de 1861… en la alocución "Maxima quidem", del 9 de junio de 1862.

§ X.

Errores referentes al liberalismo moderno

LXXVII. "En la época presente no conviene ya, que la religión católica sea considerada como la única religión del Estado, con exclusión de todos los demás cultos".

Aloc. "Nemo vestrum", del 20 de junio de 1855.

LXXVIII. "Por eso merecen elogio ciertos pueblos católicos, en los cuales se ha provisto, a fin de que los extranjeros, que a ellos llegan a establecerse, puedan ejercer públicamente sus cultos particulares".

Aloc. "Acerbissimum", del 27 de septiembre de 1852.

LXXVIX. "Es efectivamente falso, que la libertad civil de todos los cultos, y el pleno poder otorgado a todos, de manifestar abierta y públicamente todas sus opiniones, precipite más fácilmente a los pueblos en la corrupción de las costumbres y de las inteligencias, y propague la peste del indiferentismo".

Aloc. "Numquam fore", del 15 de diciembre de 1856.

LXXX. "El Romano Pontífice puede y debe reconciliarse y transigir con el «progreso », el liberalismo y la civilización moderna".

Aloc. "Jamdudum cernimus", del 18 de marzo de 1861.

(*) Nota: Como señala el subtítulo de este "Syllabus", el texto que va bajo los números romano es el error que se condena. Lo contrario de esas afirmaciones es la verdad católica. Lo que va en tipo más pequeño de letras son los documentos en que los Papas condenaron los errores.