Sobre los ministros extraordinarios de la Eucaristía
Canon 910, § 2 y 230 § 3
(cf. AAS, LXXX, 1988,1373)
Los
Padres de la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del
Código de Derecho Canónico, en la reunión plenaria del día 29 de abril
de 1987, han considerado que deben responder a las dudas que siguen
como se indica abajo:
D. «Si el ministro extraordinario de la
sagrada comunión, designado según las normas de los cáns. 910, § 2 y
230, § 3, puede ejercer su función supletoria también cuando estén
presentes en la iglesia ministros ordinarios que no están de algún modo
impedidos, aunque no participen en la celebración eucarística».
R. Negativo.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II informado de la decisión arriba indicada el día 1 de junio de 1988, la ordenó publicar.
Rosalio José Card. Castillo Lara, Presidente
Julián Herranz Casado, Secretario
Comentario Druídico: Sin comentarios.












NO son de la Eucaristía
Los ministros que ayudan a la distribución de la Santa Comunión no son ministros extraordinarios de la Eucaristía, eso es un error. Se debe decir de la Comunión, eso es lo que hacen, distribuir la Santa Hostia. Lamentablemente no extraordinariamente en muchos casos.
María Eugenia de Sagone
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