Sobre los ministros extraordinarios de la Eucaristía

Canon 910, § 2 y 230 § 3
(cf. AAS, LXXX, 1988,1373)


Los Padres de la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico, en la reunión plenaria del día 29 de abril de 1987, han considerado que deben responder a las dudas que siguen como se indica abajo:

D. «Si el ministro extraordinario de la sagrada comunión, designado según las normas de los cáns. 910, § 2 y 230, § 3, puede ejercer su función supletoria también cuando estén presentes en la iglesia ministros ordinarios que no están de algún modo impedidos, aunque no participen en la celebración eucarística».

R. Negativo.

El Sumo Pontífice Juan Pablo II informado de la decisión arriba indicada el día 1 de junio de 1988, la ordenó publicar.

Rosalio José Card. Castillo Lara, Presidente
Julián Herranz Casado, Secretario


Comentario Druídico: Sin comentarios.

NO son de la Eucaristía

Los ministros que ayudan a la distribución de la Santa Comunión no son ministros extraordinarios de la Eucaristía, eso es un error. Se debe decir de la Comunión, eso es lo que hacen, distribuir la Santa Hostia. Lamentablemente no extraordinariamente en muchos casos.

María Eugenia de Sagone

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